28 de diciembre de 2010

Ley 16.104 Lactancia Materna

Ley 16.104 art.28
"Las funcionarias madres, en el caso que ellas mismas amamanten a sus hijos, podrán solicitar se les reduzca a la mitad el horario de trabajo y hasta que el lactante lo requiera, luego de haber hecho uso del descanso puerperal"

"Dos descansos de media hora durante un lapso fijado
por el Instituto Nacional del Menor a través de sus servicios médicos" MSP, 2007



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